- Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, Inscripción de Ficheros en la Agencia
de Protección de Datos.
- Real Decreto 195/2000, de 11 de Febrero, establece el plazo para implantar
las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.
De la citada Ley y Reales Decretos se desprenden dos obligaciones:
- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Artº. 26.4).
- Creación de un Plan de seguridad por parte del Responsable del
fichero, y, en su, caso, el encargado del tratamiento para adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (Artº. 9).
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