Niveles de seguridad
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El Real Decreto 994/99, de 11 de junio, en sus artículos 3º y 4º nos dice: Punto 1. - Las medidas de seguridad exigibles se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto. |
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Punto 2. - Dichos niveles se establecen atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.Artículo 4. - Aplicación de los niveles de seguridad: Punto 1. - Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico. |
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